DESARROLLO ESTACIÓN 4

Cordial saludo, esta es mi infografía acerca del programa PRODUCCIÓN DE MULTIMEDIA:

DESARROLLO ESTACIÓN 3

Cordial saludo,
DESARROLLO ESTACIÓN 3

 De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría? 

 Le diría que él tiene derecho a que se le acredite como aprendiz del SENA mediante el carnet, yo le informaría que en el reglamento del aprendiz-Sena:

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES, en referencia al
ARTÍCULO 3. . Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Por otra parte en el CAPITULO II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA
Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje:
4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.

Por eso siendo estudiante matriculado en modalidad virtual es considerado como aprendiz del Sena, por eso tiene derecho a que se le acredite como tal.

 2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada?Expliqué por qué.

Ella está equivocada, no está informada acerca de los derechos de Federico estipulados en el reglamento del aprendiz Sena, porque está estipulado en el reglamento, en el capítulo II Derechos del aprendiz SENA, que una vez haya legalizado su matrícula, tiene derecho a que se le acredite como estudiante mediante el carnet, como esta fue legalizada de manera virtual, a él deben informar la forma de solicitarlo.

 SOLUCIÓN

Basados en los derechos del aprendiz SENA, que Federico se comunique con el consejero académico adscrito a su programa y que este le informe como siendo Aprendiz matriculado en formación virtual puede ser acreditado como tal, mediante el carnet físico o su correspondiente.


 De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:

 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

 CAPITULO VII
 PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN ARTICULO 22.

ITEM 3.Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento: - Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz. - Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.

SOLUCIÓN:

Amparado en el artículo 22, del capítulo VII PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN, donde se explica claramente que el instructor debe evaluar el avance del proceso de formación de Nicolás, para identificar logros y dificultades, cosa que no sucede en este caso, por lo cual él puede exigir una segunda evaluación, la cual la puede solicitar a su coordinador académico o dependiendo el rol correspondiente al programa de formación y esta evaluación será la definitiva, además informarle la manera no adecuada de como su instructor no lo está apoyando en su proceso de formación ya que no lo retroalimenta para desarrollar estrategias de aprendizaje.


 PRODUCCIÓN DE MULTIMEDIA. Elvia Marcela Rodríguez Rodríguez CC 103055725

DESARROLLO ESTACIÓN 2

Cordial saludo envió nuevamente el link, gracias. Powered by emaze